Para fabricar cosmética natural y distribuirla dentro de la UE, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales que garantizan la seguridad y calidad de los productos. Aquí tienes un resumen de los aspectos más importantes:
Regulación Europea y Nacional:
El Reglamento (CE) Nº 1223/2009 establece las normas generales para los productos cosméticos en la Unión Europea, incluyendo requisitos de seguridad, composición y etiquetado.
En España, el Real Decreto 85/2018 adapta esta normativa europea al ámbito nacional.
Buenas Prácticas de Fabricación (BPF):
Los productos deben elaborarse siguiendo las BPF, que aseguran la calidad y seguridad durante el proceso de fabricación.
Registro en la AEMPS:
- Es obligatorio registrar la empresa y los productos en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
- Expediente de Información del Producto (PIF): Cada producto debe contar con un expediente que incluya información sobre su seguridad, composición y pruebas realizadas.
Restricciones de Ingredientes:
La normativa regula qué sustancias están prohibidas o restringidas, así como el uso de colorantes, conservantes y filtros UV.
Etiquetado:
Los productos deben incluir información clara sobre su uso, ingredientes y advertencias, según lo establecido por la normativa.
Condiciones que tiene que cumplir un producto cosmético para su distribución en España.
• Ajustarse a la definición de producto cosmético (art.2).
• Disponer de una Persona Responsable en la Unión Europea (art. 4).
• Su fabricación debe haberse efectuado en conformidad con las buenas prácticas de fabricación (art.8).
• Disponer de un expediente de información sobre el producto que incluya un informe sobre la seguridad. (art. 11).
• Estar notificado al Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) (art. 13).
• Su composición debe tener en cuenta las restricciones establecidas para determinadas sustancias. (Capítulo IV).
• Su etiquetado debe cumplir lo establecido en el artículo 19.
